En efecto hay una propuesta del Legislativo para considerar a los vehículos lineales motorizados en los términos y alcances de la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, es decir que estos vehículos van a prestar servicio de transporte al igual que las mototaxis y otros vehículos menores de tres ruedas. Según sustentan los promotores de esta Ley, es debido a la existencia en algunas zonas del país se prestan servicio de transporte en vehículos lineales motorizados, como es el caso de la Región Piura donde operan aproximadamente 3,500 unidades.
Pero, ¿a que se refieren vehículos lineales motorizados? No hayamos este concepto en el Reglamento Nacional de Vehículo, Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Transportes, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ni mucho menos en el proyecto de ley propuesto. Sin embargo al parecer por su arquitectura se refieren a las MOTOS, BICIMOTOS y otros vehículos de dos ruedas.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, norma posterior a la Ley 27189, faculta a la Municipalidad Provincial a normar, regular y planificar controlar el transporte terrestre así como del servicio público de transporte urbano e interurbano. Incluyendo la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Es decir con esto, la Municipalidad Provincial puede establecer otros requisitos adicionales a los técnicos de operatividad, como que clases de vehículos pueden prestar servicio de transporte público en su jurisdicción clasificándolas con otra tipología o característica vehicular distinta y previamente definida. Por ejemplo el Concejo Provincial puede establecer mediante Ordenanza que una camioneta rural, pick up, camión, buses y otros, presten servicio de transporte público así como el servicio de taxi. Del mismo modo pueden establecer que un vehiculo de clase automóvil preste servicio de transporte urbano o interurbano.Al disponer que las motos presten servicio de transporte público a nivel nacional, el Poder Legislativo ¿está interfiriendo con la autonomía de las Municipalidades Provinciales?.
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